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Como abominables son considerados por las autoridades del Cauca los casos de incesto, aborto y otros abusos que afectaron la dignidad humana de seis menores de edad y una mujer adulta.  Gracias a las denuncias de víctimas y familiares, hoy se puede visibilizar el inicio de un proceso judicial ejemplar en contra de los presuntos responsables de uno de los flagelos que mas aquejan a la sociedad colombiana.

 

Timbio:

 

·         En la vereda Cuchicama del municipio de Timbio Cauca, se logró la captura del señor de 37 años de edad, a quien se le expidió la orden de captura N° 026, expedida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Popayán-Cauca, por el delito deacceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado.

 

Su captura se produjo debido a los hechos ocurridos el 17 de junio de 2009, en la vereda Cuchicama siendo víctima una niña de 7 años de edad a quien habría accedido violentamente.

 

 

Popayán:

 

·         En la calle 5 con carrera 14 del barrio Pandiguando, se efectuó la captura del señor EDWIN ANDRES CELY BOTINA, de 30 años de edad, natural de Popayán Cauca a quien se le expidió la orden de captura numero 046, por parte del Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de  Garantías de Popayán, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

 

 

La aprehensión se realizó por su presunta responsabilidad en los hechos acaecidos el 7 de noviembre de 2011, en un hotel ubicado en inmediaciones de la calle 5 con carrera 1, donde fue accedida una niña de 12 años de edad.

 

·         En la carrera 25C con calle 5D del barrio La Heroica fue capturado el señor MARCO AURELIO MUÑOZ MOLANO, de 25 años de edad, natural de la Vega Cauca, a quien se le expidió la orden de captura N° 024, emanada por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Popayán por el delito de actos sexuales con menor de catorce años.

 

El antes mencionado fue vinculado al proceso judicial por su presunta autoría en este delito, según  hechos presentados el 31 de enero de 2009 en el barrio la Heroica de Popayán donde resultó victima de los actos sexuales una niña de 12 años de edad. 

 

·         En la calle 3ª con carrera 25 sobre la vía públicadel municipio de Popayán fue detenido el señor URIEL ARVEY RAMIREZ MOLINA, de 32 años de edad, a quien se le solicitó la orden de captura N° 0589431de fecha 20-11-2011 emanada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, por el delito de hurto calificado y agravado en concurso con acto sexual violento por hechos sucedidos el día 26 de mayo de 2007, siendo víctima una mujer de 20 años de edad.

 

·         En la carrera 40ª con calle 10 sobre la vía pública del municipio de Popayán se produjo la captura del señor GRICELDINO RUIZ GUERRERO, de 69 años de edad, natural de Balboa Cauca, a quien se le expidió la orden de captura N° 62,  emanada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán por el delito de actos sexuales con menor de catorce años.

 

El sujeto de 69 años de edad, fue involucrado a dicho proceso judicial por su presunta participación en los hechos ocurridos el 20 de agosto de 2007, siendo víctima una niña de 13 años de edad.

 

·         En la carrera 12 con calle 17 sobre la vía pública frente al Colegio García Paredes, del municipio de Popayán se capturó al señor JESUS ALBEIRO GAVIRIA LADINO, de 36 años de edad, natural de Rio Frio Valle, a quien se le expidió la orden de captura N° 03 de fecha 24-01-2012 emanada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Popayán por el delito de acceso carnal abusivo agravado con menor de catorce años, en concurso con Incesto, por hechos ocurridos entre Junio y Octubre de 2011, en una vivienda de la carrera 19 con calle 67N del barrio Bello Horizonte de Popayán.

 

Cajibio:

 

·         En la vereda La Capilla del municipio de Cajibio Cauca, lograron la captura del señor JAIRO ALBERTO LOPEZ FAJARDO, de 58 años de edad, natural de Cajibio Cauca, a quien se le expidió la orden de captura N° 030 emanada por el Juzgado Primero Penal Municipal de Popayán Cauca, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado.

 

A López Fajardo se le imputa dicho delito por su participación en los hechos ocurridos el 16 de febrero de 2009, en la Institución Educativa Agropecuaria La Capilla, de la vereda La Capilla de Cajibio Cauca, siendo víctimas tres menores de edad, estudiantes del establecimiento educativo.

 

Los siete sujetos capturados fueron presentados ante la Fiscalía General de la Nación y en audiencia preliminar un Juez de control de garantías les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva mientras inicia oficialmente el proceso de acusación y juzgamiento.

 

La Policía Nacional continuará trabajando de la mano con las autoridades judiciales para  restablecer los derechos y libertades de las personas y en especial la de los menores de edad.

 

Según el código penal colombiano los abusadores sexuales podrían purgar fuertes penas de prisión de hasta 20 años.

 

"Artículo 205. Acceso carnal violento. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años".

 

"Artículo 206. Acto sexual violento. El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años.

 

"Artículo 207. Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir. El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.

 

Si se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años".

 

"Artículo 208. Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años".

 

"Artículo 209. Actos sexuales con menor de catorce años. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años".

 

"Artículo 210. Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir. El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.

 

Si no se realizare el acceso, sino actos sexuales diversos de él, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años".

 

"Artículo 211. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando:

 

1.     La conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas.

 

2.     El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza.

 

3.     Se produjere contaminación de enfermedad de transmisión sexual.

 

4.     Se realizare sobre persona menor de catorce (14) años.

 

5.     Se realizare sobre el cónyuge o sobre con quien se cohabite o se haya cohabitado, o                                                   con la persona con quien se haya procreado un hijo.

 

6.     Se produjere embarazo.

 

7.     Cuando la víctima fuere una persona de la tercera edad o, disminuido físico, sensorial, o psíquico".

 

  

 

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